El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha lanzado una nueva plataforma para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta herramienta, disponible en su portal, permite a los contribuyentes informar sobre las operaciones que hayan realizado con sus proveedores relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Qué es la DIOT?
La DIOT es una declaración que deben presentar las personas físicas y morales para informar al SAT sobre sus transacciones con proveedores, incluyendo detalles sobre el IVA que pagaron, retuvieron o trasladaron. Su propósito es proporcionar información precisa sobre las operaciones con terceros en un periodo determinado.
¿Quiénes deben presentarla?
Están obligados a presentar la DIOT las personas físicas y morales que realicen actividades o transacciones relacionadas con el IVA, o que estén registradas bajo la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA. Incluso si no han tenido operaciones con terceros durante el periodo, deben enviar la declaración seleccionando la opción “La presenta sin operaciones”. También deben hacerlo las autoridades federales, estatales y municipales.
Es importante señalar que las personas físicas que tributen bajo ciertos regímenes (como el de Actividades Empresariales, Plataformas Digitales, o Arrendamiento) y cuyos ingresos del año anterior no superen los $4,000,000, no estarán obligadas a presentar la DIOT. Esto también aplica a quienes tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
Características de la nueva plataforma
La nueva plataforma para presentar la DIOT tiene varias ventajas:
- Accesibilidad: Se puede usar en navegadores como Edge, Firefox, Google Chrome y Safari, sin necesidad de descargar aplicaciones adicionales.
- Firma electrónica: Ya no es necesario instalar programas extra para firmar la declaración, lo que simplifica el proceso.
- Validación automática: Al enviar la declaración, el sistema verifica la información y, si hay errores, genera un archivo que señala las inconsistencias.
- Acuse de recibo inmediato: Al enviar la declaración, el contribuyente recibe de inmediato una confirmación de recepción, asegurando que la información fue recibida correctamente.
Pasos para presentarla
A continuación, se muestra una guía gráfica para el llenado y envío de la DIOT:
- Acceso
Se accede a la nueva plataforma a través del siguiente enlace: Declaraciones Informativas
Ingresar con las credenciales del contribuyente, y elegir “Presentar declaración”.
- Acceder a la DIOT y configurar período
Se elige la opción de la DIOT y se indica el período al que corresponde la información a presentar.
- Modalidad de presentación
Se indica si se presenta con o sin datos.
Al presentar “sin operaciones”, se procede en esa vía para enviarla sin información. Al elegir “La presenta con datos”, se habilita el formulario para ingresar la información.
- Formulario
Al seleccionar “Formulario” se habilitan los campos para capturar la información. Al igual que la declaración anterior, en aplicación de escritorio, es posible cargar la información mediante un archivo.
- Agregar datos
Al seleccionar “Agregar” se habilitan los campos para ingresar los datos, que son los mismos que la versión de escritorio.
- Datos de la operación
Se agregan los datos de los valores de las operaciones.
- IVA acreditable
Se especifican los valores del IVA acreditable. En este rubro es necesario tener especial precaución, puesto que la plataforma aún presenta algunas fallas en cuanto a redondeos y restricción de totales.
- IVA no acreditable
Se procede con el llenado de los datos del IVA no acreditable.
- Datos adicionales
Se completan datos adicionales.
Cabe destacar en esta sección se debe manifestar si “se otorgaron efectos fiscales a las operaciones reportadas”. No es claro a qué se refiera la autoridad con esto o qué es lo que busque conseguir con esta manifestación, sobre todo, porque puede ser que a algunas operaciones se les hayan dado efectos fiscales (como una reducción), mientras que otras operaciones con terceros pueden no haber sido deducidas, por lo que tampoco es una manifestación que necesariamente aplique a todas las operaciones informadas.
- Guardar
Se procede a guardar la información.
- Registros
En la sección inicial se presentan los registros, mismos que pueden editarse o eliminarse.
- Totales
Una vez concluido el llenado de la DIOT, se procede a la revisión de los importes totales.
- Envío
Se procede al envío de la declaración manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos son correctos.
Entrada en vigor
Aún no se ha definido cuándo será obligatorio usar esta nueva plataforma, pero todo apunta a que se deberá utilizar a partir de enero de 2025. Sin embargo, según las disposiciones fiscales, se podría empezar a usar en marzo de 2025 para presentar la información de febrero de ese mismo año, de conformidad con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, mismo que señala lo siguiente:
“En los casos en que las herramientas electrónicas o formatos para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no se hubieran dado a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia (…)
Los formatos o herramientas electrónicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, las cuales estarán apegadas a las disposiciones fiscales aplicables y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.”
Recomendaciones
Dado que la plataforma es nueva y puede tener algunos problemas técnicos, es recomendable que los contribuyentes empiecen a practicar con sus declaraciones para familiarizarse con el sistema. Esto les ayudará a evitar inconvenientes y cumplir con sus obligaciones a tiempo.