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Manifestación de Valor Electrónica: Qué Cambia a partir del 1 de Octubre de 2026 para las Empresas Importadoras

Si tu empresa importa mercancías, como materias primas, insumos o maquinaria, hay una fecha que debes tener presente: a partir del 1 de octubre de 2026 será exigible la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor (MVE) bajo el esquema establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.

El SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ampliaron hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que los usuarios de comercio exterior realicen las adecuaciones necesarias y se familiaricen con este mecanismo.

Por ello, las empresas que realizan operaciones de importación deben revisar con anticipación sus procesos y la información que utilizarán para cumplir con esta obligación.

¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica?

La Manifestación de Valor es la información que debe proporcionar quien introduce mercancías a territorio nacional respecto del valor en aduana de las mercancías.

Con el esquema electrónico, se debe transmitir a través de la Ventanilla Digital el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, junto con la información y documentación correspondiente a cada operación de comercio exterior.

Una vez realizada la transmisión, el importador debe conservar el formato E2 y sus anexos en documento digital durante el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Además, el e-document correspondiente debe declararse en el pedimento.

¿Qué información debe respaldar la Manifestación de Valor?

La información de la MVE debe estar respaldada por documentación relacionada con la operación y con la determinación del valor en aduana.

Entre la documentación que puede resultar necesaria se encuentra:

  • Factura comercial.
  • Documentos de transporte.
  • Documentación que acredite el origen y procedencia, cuando corresponda.
  • Documentación relacionada con garantías, cuando aplique.
  • Comprobantes del pago de las mercancías.
  • Información sobre gastos de transporte, seguros y gastos conexos.
  • Contratos relacionados con la operación.
  • Documentación que respalde los conceptos incrementables.
  • Cualquier otra información necesaria para determinar el valor en aduana.

Por eso, la preparación no consiste únicamente en realizar una transmisión electrónica. También implica tener organizada y disponible la información que sustenta el valor declarado.

¿Qué relación tiene la MVE con el agente aduanal?

El importador puede señalar en la Ventanilla Digital a las personas, al agente aduanal o a la agencia aduanal que podrán consultar y, en su caso, descargar el formato E2 y sus anexos.

Esto permite que el agente o agencia aduanal tenga acceso a la información necesaria para participar en el proceso de despacho, conforme a la autorización otorgada por el importador.

Sin embargo, la obligación de proporcionar la Manifestación de Valor corresponde a quienes introducen las mercancías a territorio nacional, en los términos establecidos por la regla 1.5.1 de las RGCE.

Por ello, es importante que la empresa importadora tenga claro quién será responsable internamente de reunir, revisar y transmitir la información correspondiente.

¿Por qué es importante prepararse antes del 1 de octubre?

La MVE electrónica está disponible desde 2025, pero durante 2026 la autoridad ha ampliado en distintas ocasiones el periodo para hacer obligatoria su presentación electrónica.

La última ampliación, publicada el 31 de julio de 2026, estableció que el plazo para presentar la MVE se extiende hasta el 30 de septiembre de 2026. Por lo tanto, el esquema electrónico será exigible a partir del 1 de octubre de 2026.

La propia autoridad señala que esta ampliación busca permitir que los usuarios de comercio exterior realicen las adecuaciones necesarias y se familiaricen con el nuevo esquema operativo.

¿Qué debe revisar tu empresa antes del 1 de octubre?

Antes de que termine el periodo de transición, conviene revisar:

  • Que la empresa tenga definidos los responsables de reunir y validar la información de cada operación.
  • Que la información utilizada para determinar el valor en aduana esté disponible y correctamente respaldada.
  • Que la documentación relacionada con las operaciones de importación esté organizada.
  • Que estén definidos los usuarios que realizarán las transmisiones correspondientes.
  • Que, cuando sea necesario, el agente o agencia aduanal tenga la autorización para consultar y descargar la MVE.
  • Que el proceso interno permita generar y conservar correctamente el formato E2 y sus anexos.
  • Que la empresa tenga identificado el procedimiento para corregir información cuando sea necesario.
También existen facilidades durante 2026

La ampliación anunciada por el SAT y la ANAM contempla algunas facilidades adicionales.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir por separado determinados documentos —como documentos de transporte, certificado de origen o el documento relacionado con la garantía en cuenta aduanera— mediante la MVE cuando estos ya se transmitan adjuntos al pedimento correspondiente.

Asimismo, durante ese periodo podrá transmitirse el formato E15, relacionado con la información general de los contratos asociados a la MVE, sin que sea necesario transmitir los contratos mismos a través de la Ventanilla Única.

Estas facilidades no eliminan la obligación de cumplir con la MVE; establecen condiciones específicas para facilitar su implementación durante 2026.

La fecha que las empresas importadoras deben tener presente

El 30 de septiembre de 2026 termina el periodo de transición establecido por la autoridad.

A partir del 1 de octubre de 2026, las empresas deberán estar preparadas para cumplir con la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor conforme a las disposiciones vigentes.

Revisar el proceso con anticipación puede ayudar a detectar problemas en la información, documentación o coordinación entre la empresa y su agente o agencia aduanal antes de que el nuevo esquema sea exigible.

En Prado Consultoría Empresarial podemos ayudarte a revisar el tratamiento de la Manifestación de Valor Electrónica y los aspectos de tu proceso de importación que deban considerarse para el cumplimiento de esta obligación.