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DIOT y CFDI en 2026: Cumplimiento Operativo

Arrancar el año con DIOT y CFDI en orden no es “hacer trámites”: es asegurar que compras, pagos y cobros fluyan sin rechazos de facturas, cartas invitación ni bloqueos de devoluciones de IVA. En 2025 el SAT lanzó un aplicativo nuevo para DIOT y reforzó reglas operativas que en 2026 ya son la base del día a día. Aquí va lo esencial, con precisión legal y enfoque PyME.

1) DIOT: para qué sirve hoy y qué cambió con el aplicativo nuevo

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) reporta al SAT tus operaciones con proveedores relacionadas con IVA. La autoridad indica que se presenta a más tardar en el mes inmediato posterior al periodo; existen casos con periodicidad semestral (p. ej., ciertos contribuyentes agro, ganadero, silvícola, pesquero). En 2025 la DIOT migró a una nueva plataforma del SAT (aplicable ya en 2026).

Desde el 30 de julio de 2025, el SAT comunicó que la DIOT debe presentarse únicamente por medio de la nueva plataforma digital; el comunicado oficial enlaza al servicio para presentar la declaración. Esto implica centralizar el envío y, en la práctica, mayor consistencia con tus CFDI y declaraciones de IVA según el propio SAT.

Lo operativo para PyME: si los CFDI de proveedores traen objeto de impuesto o método/forma de pago mal capturados, la nueva DIOT los reflejará; contabilidad y facturación deben estar alineadas desde enero.

Calendario útil (enero): la DIOT de enero 2026 se presenta en febrero en la plataforma nueva; revisa tu periodicidad (mensual/semestral) en el propio aplicativo.

2) CFDI: puntos finos que determinan si tu operación fluye o no
2.1. Complemento de pagos (versión 2.0) y el “quinto día”

El CFDI de recepción de pagos es obligatorio cuando vendes PPD (pago en parcialidades o diferido). La versión 2.0 está vigente y es obligatoria desde el 1 de abril de 2023, según el minisitio del SAT. Además, la Regla 2.7.1.32 de la RMF fija el plazo: a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al cobro; puedes emitir uno por pago o uno por todos los pagos del mes por receptor. Ejemplo: cobros de eneroemites a más tardar el 5 de febrero.

Por qué importa: si te atrasas con el “quinto día”, tu cliente puede posponer acreditamiento de IVA y tú puedes descuadrar DIOT/IVA del periodo. En PyME, eso afecta al flujo.

2.2. CFDI 4.0 (Anexo 20): datos del receptor que ya no son opcionales

El estándar CFDI 4.0 exige que el comprobante contenga RFC, nombre/razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor, conforme a las páginas y materiales oficiales del SAT para Anexo 20. Si tu sistema “corrige” datos a mano o no tiene catálogos actualizados, siembra discrepancias que luego aparecen en DIOT y en el IVA.

2.3. Si mueves mercancía: Carta Porte

Para traslados de bienes/mercancías, el Complemento Carta Porte es obligatorio. El SAT ha informado que la versión 3.0 fue exigible a partir del 1 de abril de 2024 y, posteriormente, se anunció la 3.1 (vigente desde 17 de julio de 2024). Ésta es la información vigente confirmada en el minisitio de Carta Porte del SAT, que funge como fuente primaria. Operativamente, CFDI + Carta Porte impactan tu IVA porque el transporte forma parte de la cadena documental: si está mal emitido, contamina tu evidencia de acreditamiento/traslado.

3) Aterrizaje operativo en enero
  • Ventas PPD: al cobrar en enero, timbra el REP (CFDI de pagos) a más tardar el 5 de febrero. Si concentras varios cobros del mismo cliente, puedes emitir un REP mensual por receptor (opción de la Regla 2.7.1.32). Evita “dejarlo para después”: el atraso genera desfase de IVA y dolores en DIOT
  • Compras/Proveedores: valida que los CFDI recibidos traigan objeto de impuesto y método/forma correctos (y que el código postal del receptor coincida con el domicilio fiscal). Si algo está mal, pide reexpedición antes de armar tu DIOT.
  • DIOT enero 2026: presenta en febrero por la plataforma nueva. Si estás en un régimen con semestralidad, valida la periodicidad en el mismo servicio del SAT.
4) Riesgos típicos que vemos en PyME (y cómo se traducen en dinero)
  • CFDI de pagos fuera de plazo (REP tardío): tu cliente pospone acreditamiento y tú descuadras IVA/DIOT; esa suma de fricciones recorta caja en Q1.
  • Incongruencias CFDI ↔ DIOT: objeto de impuesto mal etiquetado o formas de pago incorrectas hacen que la precarga del nuevo sistema no cuadre; terminas corrigiendo CFDI o conciliando a mano (tiempo/costo).
  • CFDI 4.0 con catálogos desactualizados: rechazos de timbrado o registros que no sirven para IVA/DIOT; el problema escala al cierre trimestral.
  • Carta Porte mal emitida (si transportas): riesgos de sanciones y de no poder acreditar traslados; además, clientes logísticos te rechazan documentos y se detiene la operación.
5) Preguntas rápidas
  • ¿DIOT es mensual o semestral? La regla general es mensual; hay supuestos semestrales (revisa tu caso). Se presenta el mes inmediato posterior por el nuevo aplicativo.
  • ¿El REP es obligatorio desde cuándo? El complemento de pagos 2.0 es obligatorio desde el 1/abril/2023; además, la RMF fija la fecha límite del “quinto día” para emitirlo.
  • ¿Qué datos del receptor exige CFDI 4.0? RFC, nombre/razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor.
  • ¿Carta Porte vigente? Minisitio oficial de Carta Porte del SAT: publica que la emisión válida es 3.1 desde 17/jul/2024 con CFDI 4.0; si tu operación mueve mercancías, es obligatoria.

Fuentes 

Contenido informativo. No constituye asesoría fiscal o legal. Para casos concretos (errores de CFDI, ajustes DIOT, Carta Porte), escríbenos a contacto@pradomx.com