En México, las personas morales adelantan mensualmente parte del ISR del ejercicio mediante pagos provisionales. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que estos pagos se determinan con base en un coeficiente de utilidad obtenido de la última declaración anual; sobre esa utilidad provisional se calcula el impuesto del periodo y se acreditan los pagos de meses anteriores. Entender esta mecánica impacta directamente tu flujo de efectivo: un coeficiente desalineado a tu realidad puede llevarte a sobrepagar durante el año y recuperar hasta la anual.
1) Fundamento legal y concepto clave
Artículo 14 LISR.
- Define el coeficiente de utilidad como la utilidad fiscal del ejercicio (de tu última anual) entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
- Ese coeficiente se aplica a los ingresos nominales acumulados del año en curso (enero al mes que corresponda) para estimar la utilidad fiscal provisional.
- Sobre esa utilidad se disminuyen, en su caso, partidas permitidas (p. ej., PTU pagada del ejercicio, pérdidas fiscales pendientes), y se determina el ISR del mes, acreditando lo ya pagado.
- Casos especiales: segundo ejercicio, pérdida en el ejercicio anterior, uso del último coeficiente disponible en los cinco ejercicios previos, posibilidad de solicitar reducción del coeficiente a partir del segundo semestre del ejercicio.
Artículo 9 LISR.
- Señala la tasa corporativa aplicable a personas morales para determinar el impuesto. (La tasa se aplica a la base provisional del mes, una vez efectuadas las disminuciones y acreditamientos que procedan.)
Punto técnico importante (art. 14): los ingresos nominales equivalen a ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable (AAI). Es decir, el AAI no entra en el “nominal” para pagos provisionales.
Plazos de presentación.
El SAT indica que, por regla general, la declaración mensual se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente (con posibles variaciones según el sexto dígito del RFC, cuando aplican facilidades operativas).
2) Cómo se calcula en la práctica (sin fórmulas extensas)
- Coeficiente de utilidad = (Utilidad fiscal del ejercicio anterior) ÷ (Ingresos nominales del ejercicio anterior).
- Ingresos nominales acumulados del año en curso (enero–mes X) × coeficiente = Utilidad fiscal provisional al mes.
- Disminuciones que permite la ley (cuando procedan):
- PTU pagada del ejercicio: se disminuye de mayo a diciembre, en partes iguales (no en enero–abril).
- Pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
- PTU pagada del ejercicio: se disminuye de mayo a diciembre, en partes iguales (no en enero–abril).
- A la base resultante se aplica la tasa del art. 9 para el ISR del periodo y se acreditan los pagos provisionales de meses anteriores (y otros acreditamientos que procedan).
Nota de alcance
- En segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprende enero–marzo y usa el coeficiente del primer ejercicio, aunque el primer ejercicio no haya sido de 12 meses.
- Si en el último ejercicio no se obtuvo coeficiente (p. ej., hubo pérdida), se usa el último coeficiente disponible de los cinco ejercicios previos.
- Reducción del coeficiente en el año en curso: A partir del segundo semestre del ejercicio (pagos provisionales de julio a diciembre), si proyectas que el coeficiente aplicado es mayor que el que efectivamente reflejará 2026, puedes solicitar autorización al SAT para aplicar uno menor. Si al final se pagó de menos, se regulariza con recargos vía complementarias. La solicitud debe presentarse un mes antes del primero de los pagos en que pretendas aplicar el coeficiente reducido.
3) Ejemplos con números (2026)
Ejemplo base (sin PTU ni pérdidas):
- Anual 2025: utilidad fiscal $2,000,000; ingresos nominales $10,000,000 ⇒ coeficiente = 0.20.
- Ingresos nominales acumulados ene–mar 2026: $2,700,000.
- Utilidad provisional mar 2026 = 0.20 × 2,700,000 = $540,000.
- Base provisional acumulada (ene–mar) ≈ $540,000. Sobre esta base se determina el ISR del mes aplicando la tasa del art. 9 y acreditando lo ya pagado en enero y febrero. (La ley fija el método; tu contador aterriza el número exacto.)
Ejemplo con PTU y pérdida fiscal:
- Mismo coeficiente 0.20.
- Ingresos nominales acumulados ene–jul 2026: $6,300,000 ⇒ Utilidad provisional = $1,260,000.
- PTU pagada 2026: $240,000 (se disminuye mayo–diciembre a razón de $30,000 por mes).
- Pérdida fiscal pendiente: $150,000 (aplicable según reglas de amortización).
- Base julio = $1,260,000 − $30,000 (PTU de julio) − $150,000 (pérdida) = $1,080,000.
- A esta base se aplica la tasa y se acreditan pagos previos.
4) ¿Por qué esto importa para tu liquidez en 2026?
Llegas a 2026 con un telón macro de inflación anual 3.76% a septiembre 2025 (subyacente 4.28%) y con la tasa de referencia de Banxico en 7.50% (decisión del 25 de septiembre de 2025). El dinero empieza a abaratarse gradualmente, pero no a niveles “baratos” de otros años. Si tu coeficiente viene alto por un 2025 muy rentable y 2026 luce más lento, ese coeficiente puede sobrestimar tu utilidad provisional y amarrar caja. La ruta legal de solicitar reducción (2º semestre) existe justamente para alinear provisionales a la realidad del año y proteger tu flujo.
5) Aclaraciones frecuentes
- ¿El AAI cuenta como ingreso nominal para provisionales? No. El art. 14 lo excluye expresamente.
- ¿Cuándo puedo disminuir la PTU pagada? De mayo a diciembre, en partes iguales (no antes).
- ¿Qué pasa si mi primer ejercicio no fue de 12 meses? En segundo ejercicio, el primer pago (ene–mar) usa el coeficiente del primer ejercicio, aunque haya sido menor a 12 meses.
- ¿El vencimiento es siempre el día 17? En general, sí, pero el SAT puede ajustar fechas según el sexto dígito del RFC y otros supuestos operativos (revisa el calendario oficial).
6) Señales operativas para Q1–Q2 2026
- Trayectoria de inflación subyacente. Si no cede, algunos costos de servicios y mercancías seguirán tensos; proyecta márgenes con cautela.
- Comunicados y minutas de Banxico. Determinan el ritmo de recortes y, por ende, tu costo financiero.
- Ritmo de ventas vs. coeficiente histórico. Si el 1S-2026 va por debajo del perfil del año anterior, evalúa oportunidad de solicitar coeficiente menor en 2º semestre (viene en el art. 14).
El coeficiente de utilidad es mucho más que una fórmula: es el puente entre tu resultado del año pasado y el efectivo que sale de caja cada mes en 2026. Usarlo bien evita sobrepagos, y conocer la ventana legal para reducirlo cuando tu realidad cambie es una palanca de liquidez. En un entorno de tasas a la baja pero aún restrictivas y con inflación moderada, el foco no es “pagar menos a toda costa”, sino pagar lo que toca, cuando toca, preservando el flujo para operar y crecer.
Fuentes
- LISR – Art. 14 (pagos provisionales de PM): definición de coeficiente, base, ingresos nominales (excluye AAI), reglas de segundo ejercicio, uso del coeficiente de ejercicios previos y posibilidad de reducción en 2º semestre.
- LISR – Art. 9 (tasa corporativa de personas morales).
- SAT – Declaración mensual de tu empresa (servicio DyP): referencia operativa; día 17 como fecha general de presentación y nota sobre variaciones por sexto dígito del RFC.
- INEGI – INPC septiembre 2025: inflación 3.76%; subyacente 4.28%
- Banxico – Anuncio de política monetaria (25/sep/2025): recorte de 25 pb a 7.50%
- Reuters (cobertura concordante): Banxico “considerará nuevos recortes”; detalla la decisión y el voto disidente de Heath; recuerda inflación 3.76% y subyacente 4.28% en septiembre.
Contenido informativo. No constituye asesoría fiscal. Para la correcta determinación de pagos provisionales, coeficiente aplicable y —en su caso— solicitud de reducción ante el SAT, escríbenos a contacto@pradomx.com