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Aguinaldo En Diciembre: Lo Exento, lo que Sí Paga ISR y Cómo Evitar Errores

El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria en México. La Ley Federal del Trabajo (LFT, art. 87) establece que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre y ser de al menos 15 días de salario por año de servicio (proporcional si el trabajador no completó el año). Desde el punto de vista fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR, art. 93, fr. XIV) permite una exención y grava el excedente.

A continuación, el marco vigente —claro y directo— para cerrar el año sin sorpresas.

1) Regla vigente de exención (LISR, art. 93, fr. XIV)

La LISR reconoce como ingreso exento del trabajador una parte del aguinaldo hasta por 30 UMA. Todo lo que exceda de 30 UMA es ingreso gravado y forma parte de la base para calcular ISR del trabajador (vía retención). La exención no es proporcional: aplica completa aunque el aguinaldo sea proporcional al tiempo laborado.

¿Cuánto es “30 UMA” en 2025?

El INEGI fijó la UMA 2025 en $113.14 pesos diarios (vigente desde 1 de febrero de 2025). Por tanto, 30 UMA = $3,394.20 MXN. Ese es el tope exento del aguinaldo en 2025; el excedente es gravado.

Nota de precisión: El aguinaldo de diciembre 2025 se paga con la UMA 2025 vigente en el año; el tope exento se calcula con esa referencia oficial.

2) “Exento” vs. “gravado” en el recibo

En la nómina, el aguinaldo aparece como percepción. Hasta 30 UMA se registra como exento; el excedente se registra como gravado y se retiene ISR conforme a la tarifa aplicable. El timbrado debe realizarse en CFDI de nómina, usando el concepto de aguinaldo previsto por el SAT en sus manuales/formatos. La retención exacta dependerá de la tarifa del artículo 96 y del acumulado del trabajador en el periodo (es decir, no es una tasa única para todos).

3) Ejemplo práctico (sin tecnicismos)
  • Salario mensual de la persona trabajadora: $15,000 MXN.
  • Aguinaldo pagado en diciembre: 15 días = $7,500 MXN.
  • Tope exento 2025: 30 UMA = $3,394.20 MXN.
  • Tratamiento fiscal:
    • Exento: $3,394.20
    • Gravado (sujeto a ISR): $7,500 − $3,394.20 = $4,105.80

En la práctica, el recibo timbrado mostrará la parte exenta y la parte gravada. La retención sobre el excedente se calcula con la tarifa vigente (art. 96 LISR / Anexo 8 RMF 2025) considerando la situación del trabajador en el mes (otros ingresos, subsidio al empleo, etc.).

4) Preguntas comunes que generan confusión
  • “¿Si pago el mínimo de 15 días, siempre hay ISR?”
    No necesariamente. Si el aguinaldo total no rebasa 30 UMA, puede resultar totalmente exento (ej.: aguinaldos menores a $3,394.20 en 2025). Si lo rebasa, solo el excedente causa ISR.
  • “¿La exención cambia si el trabajador no cumplió el año?”
    No: la PROFEDET aclara que la exención no es proporcional al tiempo laborado; se considera completa. 
  • “He visto notas que dicen que el aguinaldo podría quedar libre de ISR”
    Hay iniciativas y propuestas en discusión (y notas de prensa), pero mientras no se publiquen en el DOF, no cambian la regla de 30 UMA. A la fecha de hoy, la regla vigente sigue siendo 30 UMA exentas y excedente gravado
5) Lo laboral sigue mandando en el calendario

Más allá del tratamiento fiscal, recuerda que el pago límite es el 20 de diciembre y el mínimo legal es 15 días (proporcional si aplica). Estos son derechos laborales (LFT) que coexisten con el tratamiento fiscal explicado.

Fuentes
  • LISR – Art. 93, fr. XIV (ingresos exentos: aguinaldo hasta 30 UMA) – Portal SAT (texto de referencia). SAT
  • INEGI – UMA 2025 (vigente desde 1/feb/2025): $113.14 diarios ⇒ 30 UMA = $3,394.20. INEGI 
  • PROFEDET – Aguinaldo (FAQ/criterio): la exención no es proporcional; aplica completa aunque el aguinaldo sea proporcional. Gobierno de México 
  • LFT – Art. 87 (pago antes del 20 de diciembre; mínimo 15 días): texto legal/compendios oficiales. Justia 
  • SAT – Retención en nómina (art. 96 LISR) y tarifas aplicables (Anexo 8 RMF 2025): base legal y tablas de retención. Justia 
  • coberturas sobre propuestas para cambiar exención/aguinaldo. infobae.com 

Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal o laboral. Para la correcta determinación de retenciones, timbrado y obligaciones, escríbenos a contacto@pradomx.com y agenda una revisión de nómina de diciembre y cierre fiscal.

Prado Consultoría Empresarial integra el cálculo exento/gravado de aguinaldo, el timbrado de CFDI de nómina y la retención conforme a tarifa vigente, con papeles de trabajo auditables.